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Revista Iberoamericana Ambiente &
Sustentabilidad ISSN: 2697-3510 I e-ISSN: 2697-3529 I
Vol. 9, 2026 |
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Política y derecho ambiental |
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Reversión de la prohibición minera en El
Salvador y el principio de no regresión. Reversal of the Metallic Mining Ban in El Salvador and the Non-Regression Principle.
Reversão da proibição da mineração metálica em El
Salvador e o princípio da não regressão. |
Cesia Marina
Romero de Umanzor Universidad Centro
Panamericano de Estudios Superiores, México romerodeumanzor@gmail.com Artículo
de reflexión o ensayo Enviado: 18/12/2025 Aprobado: 10/9/2026 Publicado: 26/10/2026
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RESUMEN
En este ensayo se analizó el principio de no regresión en materia
ambiental y su aplicación en El Salvador ante la reversión de la prohibición de
la minería metálica. Mediante una investigación cualitativa de análisis
documental y jurisprudencial (2006-2026), se examinó cómo esta decisión
contravino el estándar de impedir que los Estados reduzcan los niveles de
protección alcanzados. La evaluación se realizó aplicando el test de
regresividad ambiental. El análisis permitió identificar que la medida careció
de justificación técnica y comprometió la sostenibilidad hídrica en un contexto
de crisis climática. Se concluyó que la reversión constituyó una regresión
normativa injustificada que vulneró la seguridad jurídica ambiental, la
justicia intergeneracional y los compromisos internacionales en derechos humanos.
Palabras clave: derecho a un medio
ambiente sano, drenaje ácido, estrés hídrico, justicia intergeneracional,
pasivos ambientales, seguridad jurídica ambiental, test de regresividad.
ABSTRACT
In this essay, the principle of non-regression in environmental matters and its application in El Salvador were analyzed regarding the reversal of the metallic mining ban. Through a qualitative documentary analysis of regulations, jurisprudence, and recent doctrine (2006-2026), it was examined how this political decision contravened the standard that prevents States from reducing achieved levels of protection. The evaluation was carried out using the environmental regressivity test. The results demonstrated that the measure lacked technical justification and compromised water sustainability in the context of the climate crisis. It was concluded that the reversal constituted an unjustified normative regression that violated environmental legal certainty, intergenerational justice, and international human rights commitments.
Keywords: acid mine drainage, environmental legal certainty, environmental liabilities, human right to a healthy environment, intergenerational justice, non-regression test, water stress.
RESUMO
Neste ensaio, analisou-se o princípio da não regressão em matéria ambiental
e sua aplicação em El Salvador diante da reversão da proibição da mineração
metálica. Por meio de uma pesquisa qualitativa de análise documental e
jurisprudencial (2006-2026), examinou-se como essa decisão política contrariou
o padrão de impedir que os Estados reduzam os níveis de proteção alcançados. A
avaliação foi realizada aplicando-se o teste de regressividade ambiental. Os
resultados demonstraram que a medida careceu de justificativa técnica e
comprometeu a sustentabilidade hídrica em um contexto de crise climática.
Concluiu-se que a reversão constituiu uma regressão normativa injustificada que
vulnerou a segurança jurídica ambiental, a justiça intergeracional e os
compromissos internacionais de direitos humanos.
Palavras-chave: direito a um meio
ambiente ecologicamente equilibrado, drenagem ácida, estresse hídrico, justiça
intergeracional, passivos ambientais, segurança jurídica ambiental, teste de
regressividade.
INTRODUCCIÓN
El derecho a un medio ambiente sano posee un carácter fundamental e
interdependiente, cuya tutela constituye una condición indispensable para la
vida, la salud y la dignidad humana. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos (2017), en su Opinión Consultiva OC-23/17 y en la sentencia del caso Habitantes
de La Oroya vs. Perú (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2023),
destaca que este derecho protege a la naturaleza no solo por su utilidad para
el ser humano, sino como un bien tutelado en sí mismo. Bajo esta premisa, la
protección ambiental asegura la supervivencia de las generaciones presentes y futuras,
un mandato que en El Salvador enfrenta desafíos estructurales ante decisiones
normativas que comprometen la sostenibilidad ecosistémica.
Un caso paradigmático de esta tensión es la aprobación del Decreto
Legislativo n.° 187 (Asamblea Legislativa de El Salvador, 2024), el cual
revierte la prohibición de la minería metálica establecida originalmente
mediante el Decreto Legislativo n.° 639 (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2017). Para comprender la dimensión de este retroceso, es preciso articular
tres conceptos nucleares: la progresividad, que implica la obligación estatal
de mejorar gradualmente la tutela de los derechos; la seguridad jurídica
ambiental, que garantiza la estabilidad y predictibilidad de las normas
protectoras; y el principio de no regresión, que actúa como un límite negativo
(cláusula Standstill), prohibiendo al Estado adoptar medidas que
reduzcan el nivel de protección ya alcanzado (Peña, 2024).
El objetivo general de este trabajo es analizar la aplicación del
principio de no regresión en El Salvador, frente a la reversión de la
prohibición de la minería metálica, evaluando si dicha decisión legislativa
menoscabó los estándares de protección, la seguridad jurídica ambiental y las
obligaciones convencionales del Estado.
Metodológicamente, se realizó una investigación cualitativa de diseño
dogmático-jurídico y descriptivo-narrativo, basada en el análisis documental
sistemático de un corpus normativo, integrado por los Decretos Legislativos n.°
639/2017 y n.° 187/2024, jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia de El Salvador (2009a), estándares del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos (OC-23/17, OC-32/25 y el caso Habitantes
de La Oroya vs. Perú). Los criterios de selección abarcaron doctrina
especializada y decisiones judiciales emitidas entre 2007 y 2026, mientras que
la evidencia empírica local se delimitó a los estudios científicos e informes
institucionales sobre calidad del agua e impacto socio-sanitario disponibles
entre 2006 y 2016, destacando la evaluación hidrológica de Bianchini (2006) y
los informes de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (2012,
2016) sobre minería metálica y en particular el legado de la mina San
Sebastián. Cabe precisar que la ausencia de estudios técnicos estatales
posteriores a 2016 evidencia la falta de actualización del riesgo hídrico al
aprobarse la reversión de 2024. La información se procesó mediante análisis de
contenido e interpretación sistemática, aplicando el "test de regresividad
ambiental" (Peña, 2024) en consonancia con la jurisprudencia
constitucional y convencional para evaluar objetivamente la legitimidad,
razonabilidad y proporcionalidad de la medida.
En el ordenamiento jurídico salvadoreño, el reconocimiento del derecho a
un medio ambiente sano siguió una ruta de integración evolutiva. Si bien la
Constitución no lo catalogó de forma explícita entre los derechos individuales,
la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
de El Salvador (2012) derivó su rango constitucional de su relación
directa con la vida y la salud. El tribunal determinó que los poderes públicos
tienen la obligación ineludible de limitar la explotación de los recursos
naturales para asegurar su preservación, priorizando los principios de
prevención y precaución. Esta protección se consolidó con la promulgación de la
Ley de Prohibición de la Minería Metálica en 2017 (Asamblea Legislativa de la
República de El Salvador, 2017), considerada una de las medidas de protección
ambiental más relevantes adoptadas por el Estado salvadoreño.
A partir de estos antecedentes, resulta pertinente examinar los
fundamentos jurídicos y ambientales que sustentaron la adopción de la
prohibición de la minería metálica en El Salvador. El análisis de los pilares
que justificaron esta medida permite comprender el estándar de protección
ambiental alcanzado por el ordenamiento jurídico salvadoreño y constituye un
referente indispensable para evaluar, desde la perspectiva del principio de no
regresión ambiental, los efectos jurídicos derivados de su posterior
derogación.
MATERIALES Y MÉTODOS
Fundamentos jurídicos y ambientales de la prohibición minera en El
Salvador
La Ley de Prohibición de la Minería Metálica de 2017 se edificó sobre
tres pilares estructurales que reflejaban un consenso jurídico, científico y
social en torno a la necesidad de establecer una protección reforzada frente a
los riesgos asociados a esta actividad. Estos fundamentos no solo justificaron
la adopción de una medida legislativa de carácter excepcional, sino que también
configuraron el estándar de protección ambiental cuya eventual disminución debe
ser examinada a la luz del principio de no regresión.
·
Inviabilidad hidrológica: El reconocimiento del estado
crítico de estrés hídrico del país, cuya gravedad fue advertida por estudios e
investigaciones especializadas al determinar que la minería metálica resultaba
incompatible con la realidad hídrica nacional. En esa línea, los datos técnicos
documentados en los informes oficiales (Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos, 2012; 2016), cuya fundamentación institucional vincula al Estado salvadoreño
al provenir del órgano garante de los derechos humanos, precisaron que la
extracción de tan solo una onza de oro requiere aproximadamente 3700 litros de
agua; un volumen desproporcionado e insostenible frente a los severos índices
de contaminación en cuencas superficiales.
·
Impactos sociosanitarios: Los informes oficiales
(Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 2016) documentaron los
costos externos para la salud pública derivados de la exposición a sustancias
tóxicas y del desarrollo de enfermedades crónicas en las poblaciones afectadas.
Esta evidencia demostró que los gastos estatales de atención sanitaria
superaban con creces cualquier proyección de ingresos fiscales por regalías.
· Certeza
científica sobre la irreversibilidad del daño: La experiencia empírica de la
mina San Sebastián documentó la persistencia del drenaje ácido de mina.
Estudios especializados (Bianchini, 2006; Cortés, 2022) confirmaron que el
sitio continuó descargando acidez y metales pesados (manganeso, aluminio y arsénico)
que excedían en cientos de veces los límites permisibles por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), evidenciando una contaminación permanente.
Esta protección encontró su garantía de permanencia en el principio de
no regresión, el cual funcionó como un mandato de optimización que impedía
retrocesos en los logros de tutela alcanzados (Peña, 2024). Este principio no
fue una construcción aislada, sino que se fundamentó en el carácter finalista
del derecho ambiental y en el principio de progresividad, respecto de los
cuales existe una distinción técnica esencial: mientras la progresividad
admitió una implementación gradual condicionada a la disponibilidad de
recursos, la no regresión se tradujo en una obligación de abstención de
aplicación inmediata (Amaya, 2016; Delgado, 2025).
No obstante estos antecedentes, la promulgación del Decreto Legislativo
n.° 187/2024 (Asamblea Legislativa de El Salvador, 2024) derogó la prohibición tutelar
de 2017 sin aportar estudios técnicos de impacto ambiental ni desvirtuar los
hallazgos de los informes oficiales de la Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos y la evidencia científica preexistente.
El análisis dogmático e interpretativo de los hallazgos revela una
incompatibilidad sustantiva entre la desprohibición minera y el orden
constitucional y convencional.
Alcance convencional de la no regresión ambiental
El principio de no regresión actúa como una garantía sustantiva,
derivada de la obligación de desarrollo progresivo consagrada en los artículos
1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y en el
artículo 1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Organización
de los Estados Americanos, 1988). Dogmáticamente, su estructura se asienta en
dos pilares: el reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano como
integrante de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y la
obligación de desarrollo progresivo, de la cual la prohibición de regresión es
su consecuencia lógica (Carranza, 2026).
Bajo este marco, la cláusula Standstill prohíbe al legislador
introducir menoscabos en el nivel de protección consolidado (García-Álvarez,
2024). La doctrina (Alonso, 2025; Delgado, 2025) sostiene que toda medida que
empeore la tutela ambiental es prima facie sospechosa de
inconstitucionalidad y convencionalidad, exigiendo una justificación estatal
reforzada. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2025), en su Opinión
Consultiva OC-32/25 y en la sentencia del caso Habitantes de La Oroya vs.
Perú (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2023), ratifica que el
Estado debe actuar conforme a su obligación de no regresividad del derecho al
medio ambiente sano.
Aplicación del Test de Regresividad en la desprohibición minera
Al evaluar la reversión aprobada por el Decreto Legislativo n.° 187/2024
(Asamblea Legislativa de El Salvador, 2024) a la luz de las pautas
metodológicas del test de regresividad ambiental (Peña, 2024), se constata el
incumplimiento de los presupuestos exigidos para su validez jurídica:
·
Promulgación de nueva normativa que altera el estándar
previo: La derogatoria de la prohibición de 2017 constituye un retroceso
normativo directo que desmanteló la máxima garantía de tutela alcanzada en la
historia legislativa del país, retornando a un esquema de permisividad
extractiva.
·
Ausencia o insuficiencia de respaldo
técnico-científico: La reversión de 2024 no presentó evidencia científica que
desvirtúe las advertencias históricas documentadas desde 2006 ni los informes
oficiales de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (2012,
2016). Por el contrario, la literatura científica (Cortés, 2022) ratifica la
inviabilidad de la minería metálica en territorios caracterizados por extrema
escasez hídrica y alta densidad demográfica.
·
Menoscabo y empeoramiento del nivel de protección
preexistente: La medida afecta el alcance, la amplitud y la efectividad
del derecho a un medio ambiente sano al trasladar costos ambientales a las
poblaciones locales y a las generaciones futuras. Al someter esta afectación a
un escrutinio de razonabilidad, se evidencia la desproporción de la medida:
- Fin
perseguido: La dinamización económica coyuntural no constituye, bajo el
estándar de la OC-32/25, un fin de mayor jerarquía que la preservación de la
vida y la integridad ecosistémica.
- Idoneidad y
necesidad: Existen alternativas menos gravosas para promover el desarrollo
económico sin comprometer las cuencas hídricas nacionales.
- Ponderación de
costos: Los beneficios fiscales proyectados son inciertos, mientras que los pasivos
ambientales y los costos de remediación por drenaje ácido se extienden a
perpetuidad, menoscabando la justicia intergeneracional.
·
Omisión de reglamentación o vacíos de operativización:
El desmantelamiento de la prohibición absoluta deja sin definir la capacidad de
control del Estado sobre pasivos históricos, como los de la mina San Sebastián,
y omite mecanismos de tutela indispensables para la contención
efectiva del riesgo.
·
Ineficacia de la legislación protectora: La
reautorización de la actividad extractiva torna ineficaz el marco general de
prevención y precaución ambiental, frente a riesgos graves conocidos de
antemano.
CONCLUSIONES
La investigación confirmó que la reversión de la prohibición de la
minería metálica en El Salvador, mediante el Decreto Legislativo n.° 187/2024,
constituyó una transgresión al principio de no regresión ambiental, en tanto la
decisión legislativa careció de una fundamentación técnica e institucional reforzada,
desmanteló un estándar de protección consolidado y desatendió los informes
oficiales de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y las
evidencias científicas preexistentes.
Se concluyó que la protección del medio ambiente no representa una
potestad estatal discrecional, sino un deber vinculante de abstención frente a
retrocesos normativos. La evidencia empírica de pasivos ambientales como los de
la mina San Sebastián demostró la irreversibilidad del drenaje ácido de mina, haciendo
que la reautorización de la actividad resulte incompatible con la preservación
hídrica y la salud pública de la población.
La constatación de que la desprohibición minera se aprobó en un
escenario de insuficiencia técnica y vacíos de información estatal posteriores
a 2016 pone de relieve el incumplimiento del estándar de justificación
científica reforzada exigido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
(SIDH). Por consiguiente, para evitar la responsabilidad internacional del
Estado, resulta imperativo activar el control de constitucionalidad y
convencionalidad sobre el Decreto Legislativo n.° 187/2024, asegurando que la
tutela jurídica ambiental actúe como un mecanismo eficaz de protección de los
avances normativos que tutelan la vida, la salud y la justicia
intergeneracional frente a amenazas hídricas e hidrológicas irreversibles.
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