Revista Iberoamericana Ambiente & Sustentabilidad

ISSN: 2697-3510 I e-ISSN: 2697-3529 I Vol. 9, 2026

DOI: https://doi.org/10.46380/rias.v9.e585

 

 

Política y derecho ambiental

 

 

 

 

Reversión de la prohibición minera en El Salvador y el principio de no regresión.

 

Reversal of the Metallic Mining Ban in El Salvador and the Non-Regression Principle.

 

Reversão da proibição da mineração metálica em El Salvador e o princípio da não regressão.

 

Cesia Marina Romero de Umanzor

Universidad Centro Panamericano de Estudios Superiores, México romerodeumanzor@gmail.com

 

Artículo de reflexión o ensayo

 

Enviado: 18/12/2025

Aprobado: 10/9/2026

Publicado: 26/10/2026

 

 

RESUMEN

 

En este ensayo se analizó el principio de no regresión en materia ambiental y su aplicación en El Salvador ante la reversión de la prohibición de la minería metálica. Mediante una investigación cualitativa de análisis documental y jurisprudencial (2006-2026), se examinó cómo esta decisión contravino el estándar de impedir que los Estados reduzcan los niveles de protección alcanzados. La evaluación se realizó aplicando el test de regresividad ambiental. El análisis permitió identificar que la medida careció de justificación técnica y comprometió la sostenibilidad hídrica en un contexto de crisis climática. Se concluyó que la reversión constituyó una regresión normativa injustificada que vulneró la seguridad jurídica ambiental, la justicia intergeneracional y los compromisos internacionales en derechos humanos.

 

Palabras clave: derecho a un medio ambiente sano, drenaje ácido, estrés hídrico, justicia intergeneracional, pasivos ambientales, seguridad jurídica ambiental, test de regresividad.

 

ABSTRACT

 

In this essay, the principle of non-regression in environmental matters and its application in El Salvador were analyzed regarding the reversal of the metallic mining ban. Through a qualitative documentary analysis of regulations, jurisprudence, and recent doctrine (2006-2026), it was examined how this political decision contravened the standard that prevents States from reducing achieved levels of protection. The evaluation was carried out using the environmental regressivity test. The results demonstrated that the measure lacked technical justification and compromised water sustainability in the context of the climate crisis. It was concluded that the reversal constituted an unjustified normative regression that violated environmental legal certainty, intergenerational justice, and international human rights commitments.

 

Keywords: acid mine drainage, environmental legal certainty, environmental liabilities, human right to a healthy environment, intergenerational justice, non-regression test, water stress.

 

RESUMO

 

Neste ensaio, analisou-se o princípio da não regressão em matéria ambiental e sua aplicação em El Salvador diante da reversão da proibição da mineração metálica. Por meio de uma pesquisa qualitativa de análise documental e jurisprudencial (2006-2026), examinou-se como essa decisão política contrariou o padrão de impedir que os Estados reduzam os níveis de proteção alcançados. A avaliação foi realizada aplicando-se o teste de regressividade ambiental. Os resultados demonstraram que a medida careceu de justificativa técnica e comprometeu a sustentabilidade hídrica em um contexto de crise climática. Concluiu-se que a reversão constituiu uma regressão normativa injustificada que vulnerou a segurança jurídica ambiental, a justiça intergeracional e os compromissos internacionais de direitos humanos.

 

Palavras-chave: direito a um meio ambiente ecologicamente equilibrado, drenagem ácida, estresse hídrico, justiça intergeracional, passivos ambientais, segurança jurídica ambiental, teste de regressividade.

 

INTRODUCCIÓN

 

El derecho a un medio ambiente sano posee un carácter fundamental e interdependiente, cuya tutela constituye una condición indispensable para la vida, la salud y la dignidad humana. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017), en su Opinión Consultiva OC-23/17 y en la sentencia del caso Habitantes de La Oroya vs. Perú (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2023), destaca que este derecho protege a la naturaleza no solo por su utilidad para el ser humano, sino como un bien tutelado en sí mismo. Bajo esta premisa, la protección ambiental asegura la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, un mandato que en El Salvador enfrenta desafíos estructurales ante decisiones normativas que comprometen la sostenibilidad ecosistémica.

 

Un caso paradigmático de esta tensión es la aprobación del Decreto Legislativo n.° 187 (Asamblea Legislativa de El Salvador, 2024), el cual revierte la prohibición de la minería metálica establecida originalmente mediante el Decreto Legislativo n.° 639 (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2017). Para comprender la dimensión de este retroceso, es preciso articular tres conceptos nucleares: la progresividad, que implica la obligación estatal de mejorar gradualmente la tutela de los derechos; la seguridad jurídica ambiental, que garantiza la estabilidad y predictibilidad de las normas protectoras; y el principio de no regresión, que actúa como un límite negativo (cláusula Standstill), prohibiendo al Estado adoptar medidas que reduzcan el nivel de protección ya alcanzado (Peña, 2024).

 

El objetivo general de este trabajo es analizar la aplicación del principio de no regresión en El Salvador, frente a la reversión de la prohibición de la minería metálica, evaluando si dicha decisión legislativa menoscabó los estándares de protección, la seguridad jurídica ambiental y las obligaciones convencionales del Estado.

 

Metodológicamente, se realizó una investigación cualitativa de diseño dogmático-jurídico y descriptivo-narrativo, basada en el análisis documental sistemático de un corpus normativo, integrado por los Decretos Legislativos n.° 639/2017 y n.° 187/2024, jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador (2009a), estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (OC-23/17, OC-32/25 y el caso Habitantes de La Oroya vs. Perú). Los criterios de selección abarcaron doctrina especializada y decisiones judiciales emitidas entre 2007 y 2026, mientras que la evidencia empírica local se delimitó a los estudios científicos e informes institucionales sobre calidad del agua e impacto socio-sanitario disponibles entre 2006 y 2016, destacando la evaluación hidrológica de Bianchini (2006) y los informes de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (2012, 2016) sobre minería metálica y en particular el legado de la mina San Sebastián. Cabe precisar que la ausencia de estudios técnicos estatales posteriores a 2016 evidencia la falta de actualización del riesgo hídrico al aprobarse la reversión de 2024. La información se procesó mediante análisis de contenido e interpretación sistemática, aplicando el "test de regresividad ambiental" (Peña, 2024) en consonancia con la jurisprudencia constitucional y convencional para evaluar objetivamente la legitimidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida.

 

En el ordenamiento jurídico salvadoreño, el reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano siguió una ruta de integración evolutiva. Si bien la Constitución no lo catalogó de forma explícita entre los derechos individuales, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador (2012) derivó su rango constitucional de su relación directa con la vida y la salud. El tribunal determinó que los poderes públicos tienen la obligación ineludible de limitar la explotación de los recursos naturales para asegurar su preservación, priorizando los principios de prevención y precaución. Esta protección se consolidó con la promulgación de la Ley de Prohibición de la Minería Metálica en 2017 (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2017), considerada una de las medidas de protección ambiental más relevantes adoptadas por el Estado salvadoreño.

 

A partir de estos antecedentes, resulta pertinente examinar los fundamentos jurídicos y ambientales que sustentaron la adopción de la prohibición de la minería metálica en El Salvador. El análisis de los pilares que justificaron esta medida permite comprender el estándar de protección ambiental alcanzado por el ordenamiento jurídico salvadoreño y constituye un referente indispensable para evaluar, desde la perspectiva del principio de no regresión ambiental, los efectos jurídicos derivados de su posterior derogación.

 

MATERIALES Y MÉTODOS

 

Fundamentos jurídicos y ambientales de la prohibición minera en El Salvador

 

La Ley de Prohibición de la Minería Metálica de 2017 se edificó sobre tres pilares estructurales que reflejaban un consenso jurídico, científico y social en torno a la necesidad de establecer una protección reforzada frente a los riesgos asociados a esta actividad. Estos fundamentos no solo justificaron la adopción de una medida legislativa de carácter excepcional, sino que también configuraron el estándar de protección ambiental cuya eventual disminución debe ser examinada a la luz del principio de no regresión.

 

·     Inviabilidad hidrológica: El reconocimiento del estado crítico de estrés hídrico del país, cuya gravedad fue advertida por estudios e investigaciones especializadas al determinar que la minería metálica resultaba incompatible con la realidad hídrica nacional. En esa línea, los datos técnicos documentados en los informes oficiales (Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 2012; 2016), cuya fundamentación institucional vincula al Estado salvadoreño al provenir del órgano garante de los derechos humanos, precisaron que la extracción de tan solo una onza de oro requiere aproximadamente 3700 litros de agua; un volumen desproporcionado e insostenible frente a los severos índices de contaminación en cuencas superficiales.

·     Impactos sociosanitarios: Los informes oficiales (Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 2016) documentaron los costos externos para la salud pública derivados de la exposición a sustancias tóxicas y del desarrollo de enfermedades crónicas en las poblaciones afectadas. Esta evidencia demostró que los gastos estatales de atención sanitaria superaban con creces cualquier proyección de ingresos fiscales por regalías.

·   Certeza científica sobre la irreversibilidad del daño: La experiencia empírica de la mina San Sebastián documentó la persistencia del drenaje ácido de mina. Estudios especializados (Bianchini, 2006; Cortés, 2022) confirmaron que el sitio continuó descargando acidez y metales pesados (manganeso, aluminio y arsénico) que excedían en cientos de veces los límites permisibles por la Organización Mundial de la Salud (OMS), evidenciando una contaminación permanente.

 

Esta protección encontró su garantía de permanencia en el principio de no regresión, el cual funcionó como un mandato de optimización que impedía retrocesos en los logros de tutela alcanzados (Peña, 2024). Este principio no fue una construcción aislada, sino que se fundamentó en el carácter finalista del derecho ambiental y en el principio de progresividad, respecto de los cuales existe una distinción técnica esencial: mientras la progresividad admitió una implementación gradual condicionada a la disponibilidad de recursos, la no regresión se tradujo en una obligación de abstención de aplicación inmediata (Amaya, 2016; Delgado, 2025).

 

No obstante estos antecedentes, la promulgación del Decreto Legislativo n.° 187/2024 (Asamblea Legislativa de El Salvador, 2024) derogó la prohibición tutelar de 2017 sin aportar estudios técnicos de impacto ambiental ni desvirtuar los hallazgos de los informes oficiales de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y la evidencia científica preexistente.

 

El análisis dogmático e interpretativo de los hallazgos revela una incompatibilidad sustantiva entre la desprohibición minera y el orden constitucional y convencional.

 

Alcance convencional de la no regresión ambiental

 

El principio de no regresión actúa como una garantía sustantiva, derivada de la obligación de desarrollo progresivo consagrada en los artículos 1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y en el artículo 1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Organización de los Estados Americanos, 1988). Dogmáticamente, su estructura se asienta en dos pilares: el reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano como integrante de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y la obligación de desarrollo progresivo, de la cual la prohibición de regresión es su consecuencia lógica (Carranza, 2026).

 

Bajo este marco, la cláusula Standstill prohíbe al legislador introducir menoscabos en el nivel de protección consolidado (García-Álvarez, 2024). La doctrina (Alonso, 2025; Delgado, 2025) sostiene que toda medida que empeore la tutela ambiental es prima facie sospechosa de inconstitucionalidad y convencionalidad, exigiendo una justificación estatal reforzada. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2025), en su Opinión Consultiva OC-32/25 y en la sentencia del caso Habitantes de La Oroya vs. Perú (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2023), ratifica que el Estado debe actuar conforme a su obligación de no regresividad del derecho al medio ambiente sano.

 

Aplicación del Test de Regresividad en la desprohibición minera

 

Al evaluar la reversión aprobada por el Decreto Legislativo n.° 187/2024 (Asamblea Legislativa de El Salvador, 2024) a la luz de las pautas metodológicas del test de regresividad ambiental (Peña, 2024), se constata el incumplimiento de los presupuestos exigidos para su validez jurídica:

 

·     Promulgación de nueva normativa que altera el estándar previo: La derogatoria de la prohibición de 2017 constituye un retroceso normativo directo que desmanteló la máxima garantía de tutela alcanzada en la historia legislativa del país, retornando a un esquema de permisividad extractiva.

·     Ausencia o insuficiencia de respaldo técnico-científico: La reversión de 2024 no presentó evidencia científica que desvirtúe las advertencias históricas documentadas desde 2006 ni los informes oficiales de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (2012, 2016). Por el contrario, la literatura científica (Cortés, 2022) ratifica la inviabilidad de la minería metálica en territorios caracterizados por extrema escasez hídrica y alta densidad demográfica.

·     Menoscabo y empeoramiento del nivel de protección preexistente: La medida afecta el alcance, la amplitud y la efectividad del derecho a un medio ambiente sano al trasladar costos ambientales a las poblaciones locales y a las generaciones futuras. Al someter esta afectación a un escrutinio de razonabilidad, se evidencia la desproporción de la medida:

-   Fin perseguido: La dinamización económica coyuntural no constituye, bajo el estándar de la OC-32/25, un fin de mayor jerarquía que la preservación de la vida y la integridad ecosistémica.

-   Idoneidad y necesidad: Existen alternativas menos gravosas para promover el desarrollo económico sin comprometer las cuencas hídricas nacionales.

-   Ponderación de costos: Los beneficios fiscales proyectados son inciertos, mientras que los pasivos ambientales y los costos de remediación por drenaje ácido se extienden a perpetuidad, menoscabando la justicia intergeneracional.

·     Omisión de reglamentación o vacíos de operativización: El desmantelamiento de la prohibición absoluta deja sin definir la capacidad de control del Estado sobre pasivos históricos, como los de la mina San Sebastián, y omite mecanismos de tutela indispensables para la contención efectiva del riesgo.

·     Ineficacia de la legislación protectora: La reautorización de la actividad extractiva torna ineficaz el marco general de prevención y precaución ambiental, frente a riesgos graves conocidos de antemano. 

 

CONCLUSIONES

 

La investigación confirmó que la reversión de la prohibición de la minería metálica en El Salvador, mediante el Decreto Legislativo n.° 187/2024, constituyó una transgresión al principio de no regresión ambiental, en tanto la decisión legislativa careció de una fundamentación técnica e institucional reforzada, desmanteló un estándar de protección consolidado y desatendió los informes oficiales de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y las evidencias científicas preexistentes.

 

Se concluyó que la protección del medio ambiente no representa una potestad estatal discrecional, sino un deber vinculante de abstención frente a retrocesos normativos. La evidencia empírica de pasivos ambientales como los de la mina San Sebastián demostró la irreversibilidad del drenaje ácido de mina, haciendo que la reautorización de la actividad resulte incompatible con la preservación hídrica y la salud pública de la población.

 

La constatación de que la desprohibición minera se aprobó en un escenario de insuficiencia técnica y vacíos de información estatal posteriores a 2016 pone de relieve el incumplimiento del estándar de justificación científica reforzada exigido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). Por consiguiente, para evitar la responsabilidad internacional del Estado, resulta imperativo activar el control de constitucionalidad y convencionalidad sobre el Decreto Legislativo n.° 187/2024, asegurando que la tutela jurídica ambiental actúe como un mecanismo eficaz de protección de los avances normativos que tutelan la vida, la salud y la justicia intergeneracional frente a amenazas hídricas e hidrológicas irreversibles.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

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