DOI: https://doi.org/10.46380/rias.vol6.e312

Vol. 6 (2023), 312

 

Política y derecho ambiental

Artículo Científico

Derechos humanos en materia fiscal y ambiental en México

 

Human rights in fiscal and environmental matters in Mexico

 

Direitos humanos em matéria fiscal e ambiental no México

 

 

María Guadalupe Aguirre Guzmán / Universidad de Guadalajara, México / maria.aguirre6136@academicos.udg.mx

 

Laura Margarita Medina Celis / Universidad de Guadalajara, México / lamedina@cucea.udg.mx

 

Arístides Pelegrín Mesa / Universidad de Guadalajara, México / aristedes.pelegrin@cucea.udg.mx 

 

Recibido: 10/2/2023 Aceptado: 3/9/2023 Publicado: 28/11/2023

 

RESUMEN

 

El objetivo de la investigación fue analizar los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde el principio de legalidad; que con mayor sustento permite la interpretación para cumplir las disposiciones, proteger a los gobernados y demás seres vivos e imponer límites a quienes afecten el ambiente. De igual forma, otorgar facultades a las autoridades para establecer sanciones que sean efectivas en la protección del individuo y el patrimonio natural. La investigación se realizó mediante un estudio documental exploratorio de dicha temática, así como de reflexiones de autores consultados y las propias, a fin de plasmar, a partir de la ley, la defensa de los derechos que resguardan. Como resultado se pudo evidenciar que las sanciones y variantes que se imponen al sujeto infractor por vulnerar el cuidado de la naturaleza y los derechos humanos que se afectan cuando el entorno es insano, contemplan desde gravámenes y multas, hasta medidas de seguridad como clausura temporal o definitiva, y suspensión de concesiones y licencias.

 

Palabras clave: ambiente, legalidad, legislación ambiental, principios constitucionales

 

ABSTRACT

 

The objective of the research was to analyze the human rights contained in the Political Constitution of the United Mexican States from the principle of legality, which, with greater support, allows interpretation to comply with the provisions, protect the governed and other living beings, and impose limits on those who affect the environment. Likewise, grant powers to the authorities to establish sanctions that are effective in protecting the individual and the natural heritage. The research was carried out through an exploratory documentary study of this topic, as well as reflections from consulted authors and their own, in order to capture, based on the law, the defense of the rights they protect. As a result, it was evident that the sanctions and variants that are imposed on the offender for violating the care of nature and the human rights that are affected when the environment is unhealthy include everything from taxes and fines to security measures such as temporary closure or definitive closure and suspension of concessions and licenses.

 

Keywords: constitutional principles, environment, environmental legislation, legality

 

RESUMO

 

O objetivo da pesquisa foi analisar os direitos humanos contidos na Constituição Política dos Estados Unidos Mexicanos, a partir do princípio da legalidade; que com maior respaldo permite que a interpretação cumpra as disposições, proteja os governados e demais seres vivos e imponha limites àqueles que afetam o meio ambiente. Da mesma forma, conceder poderes às autoridades para estabelecer sanções que sejam eficazes na proteção do indivíduo e do patrimônio natural. A pesquisa foi realizada por meio de estudo documental exploratório deste tema, bem como de reflexões de autores consultados e próprios, a fim de captar, com base na lei, a defesa dos direitos que protegem. Como resultado, ficou evidente que as sanções e variantes que são impostas ao infrator por violar o cuidado com a natureza e os direitos humanos afetados quando o meio ambiente é insalubre, incluem desde impostos e multas, até medidas de segurança, como medidas temporárias, encerramento ou definitivo e suspensão de concessões e licenças.

 

Palavras chave: meio ambiente, legalidade, legislação ambiental, princípios constitucionais

 

INTRODUCCIÓN

 

A lo largo de los años el hombre ha sido el responsable principal del deterioro ambiental que sufre el entorno, sin preocuparse por las consecuencias irreversibles que esto ha ocasionado; pasando por alto la contaminación, la protección de los ecosistemas y el uso intensivo de los recursos naturales. En México, en el mes de junio de 2011 se incluye en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) por primera vez los derechos humanos y es en el artículo 4 donde se considera el ambiente y su protección, objeto de estudio de esta investigación desde el ámbito fiscal.

El daño que se origina al ambiente está relacionado con la intención de lograr el desarrollo económico y la productividad que las empresas requieren para ser rentables; pretendiendo, además, conseguir un prestigio de excelente reputación. Este obsesivo establecimiento de metas puede causar perjuicio por el crecimiento de los negocios, pasando por alto la legislación vigente en materia ambiental. En muchos casos se violan o desatienden las leyes y se opta por pagar las sanciones por la infracción cometida, debido a que la autoridad, en muchas ocasiones, otorgue un permiso, una concesión o una licencia.

 

Al observar que la responsabilidad ambiental debe tener en cuenta al colectivo, cumplir las leyes y reglamentos; así como evitar daños irreparables a la naturaleza; son los órganos legislativos los que deben implementar medidas correctivas para castigar las conductas contrarias a la ley; para lograr el cumplimiento de las disposiciones, y atender eficazmente el cuidado del entorno. Por lo que el objetivo de la investigación ha sido analizar las leyes que establecen los derechos y las obligaciones para proteger el ambiente y que estas preserven sanos a todos los seres vivos, con énfasis en los instrumentos económicos del artículo 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).

 

El Estado, en su administración, ejerce facultades que la Constitución y las leyes le otorgan para proteger el ambiente, siendo su obligación cumplir incluso los reglamentos que permitan mantenerlo sano y sancionen a partir de la vigilancia que realicen, como lo establece el artículo 27 del cuarto al séptimo párrafo (CPEUM, 2023). Los problemas que ocasionan contingencia ambiental no son exclusivos de México, son comunes en otras regiones del planeta la contaminación producto a la diferentes actividades económicas y la actitud a veces negligente de individuos; que omiten las exigencias impuestas a partir de las facultades de la autoridad competente, de ahí las sanciones administrativas establecidas en la LGEEPA.

 

De las multas, infracciones o sanciones que se imponen por incumplir los lineamientos ecológicos, que la LGEEPA refiere, pueden derivarse atenuantes, reconsideraciones o conmutaciones de las penas instaurada, para minimizar el impacto de ellas al infractor, por desconocimiento de la Ley. Incluso pueden existir estímulos fiscales que impulsen el cumplimiento de las leyes y un cambio de cultura ambiental. Precisamente, de lo expuesto anteriormente se derivan las ideas principales que componen este estudio, pues se hace énfasis en los infractores reincidentes, eventuales y ocasionales.

 

Se analizaron someramente las disposiciones fundamentales que establecen la garantía de legalidad establecida en la Constitución, prerrogativa que motiva y sustenta el contenido de la LGEEPA, su reglamento y la legislación fiscal relacionada. Asimismo, se trataron los casos en que, a partir de la inspección y vigilancia por parte de las autoridades, se originan sanciones a infractores que fueron reincidentes y en los que el principio referido reprende las violaciones legales, surgiendo la improcedencia para solicitar su apego a la figura de la reconsideración de la multa.

 

Al respecto, lo más relevante del tema es mencionar la base constitucional de la cual parte el principio de legalidad, así como abordar su significado y algunos conceptos asociados que son esenciales. Este principio que se consagra como el fundamento de una de las garantías más relevantes para el Estado de Derecho (Elizondo, 2006) y se encuentra estipulado de manera implícita en el artículo 16 de la Constitución: «Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento» (CPEUM, 2023, primer párrafo). De lo anterior se desprende que las autoridades solo pueden hacer lo que la Ley les permite (Gómora, 2020). En un sentido más amplio, el principio de legalidad significa que, los actos y comportamientos de la administración deben estar justificados en una ley de carácter general (Gordillo, 2021), es decir que la actuación de cualquier autoridad no debe tener un sentido arbitrario, ni mucho menos, violentar los derechos de los ciudadanos.

 

Solo el Estado puede adoptar una decisión individual conforme a una disposición dictada; ya que tiene límites determinados por una Ley material anterior, este principio es protector del individuo, y no debe tener excepción (Nava, s.f.). Se deduce entonces, que la garantía de legalidad establece los lineamientos bajo los cuales, cualquier autoridad con poder público debe someterse ante actos con el grado de constitucionalidad, ya que el principio de legalidad le da carácter obligatorio, independiente de otras leyes y reglamentos (CPEUM, 2023).

 

Con esta disposición en la Constitución se logró la protección a los gobernados con la inclusión de los derechos humanos, a fin de evitar actos autoritarios que vulneren el ideal de garantizar a los tutelados del uso arbitrario del poder en manos de funcionarios públicos. El principio de legalidad se ha extendido en varios artículos constitucionales, propiciando una cultura de justicia y regulación efectiva entre gobernado y gobernante. Uno de ellos es el artículo 31, en la fracción IV, que refiere en el ámbito fiscal la importancia de que la Ley sea la que cree los tributos que se deben pagar al Estado con apego a otros dos principios: proporcionalidad y equidad (CPEUM, 2023).

 

El artículo 1 del Código Fiscal de la Federación (CFF), expresa que las personas están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales, incluso con las contribuciones accesorias Por su parte, el artículo 2 del mismo instrumento legal, establece los impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, los recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnización (CFF, 2021). Es en el sujeto sobre quien recae la Ley y violar la norma establecida da pauta a sanciones que, de acuerdo con la gravedad de la infracción, serán las sanciones según lo establecido en la LGEEPA.

 

MATERIALES Y MÉTODOS

 

La investigación realizada fue de tipo exploratorio, con un análisis documental desde el punto de vista legal del contenido de las disposiciones aplicables en materia social, económica y fiscal. Inicialmente se analizaron las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; usando el método de interpretación literal y estricta (CFF, 2021). En el título sexto del capítulo IV de la LGEEPA, que aborda las sanciones, se resalta que, para cumplir con los parámetros, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales efectúa inspecciones para vigilar que se cumpla con lo establecido. Por su parte, el capítulo II norma el procedimiento de dichas inspecciones que lleva cabo la Secretaría a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en los domicilios. Además, plantea la existencia de órganos administrativos subordinados para aplicar de forma correcta la disposición legal y solucionar el problema (LGEEPA, 2023).

 

En el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la Constitución se indica que la autoridad administrativa practica visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento del reglamento sanitario, acompañados de policías para comprobar que acatan las disposiciones fiscales y las formalidades prescritas (CPEUM, 2023). Los hechos que narra el acta por la realización de la visita domiciliaria por parte de la autoridad competente originan una resolución administrativa con las medidas para corregir y atender las deficiencias encontradas. A fin de que la infracción cometida tenga un castigo. Desde el punto de vista legal, la sanción del artículo 169 de la LGEEPA se podrá revocar o modificar, excepto cuando el infractor sea reincidente, pese al daño ambiental que se ocasione.

 

La obligación de reparar el daño ambiental causado es inminente y es una acción que el infractor debe llevar a cabo según lo previsto en el artículo 168 de la LGEEPA. El Ministerio Público debe tener conocimiento y participar hasta el final del proceso de aquellas acciones contrarias a la Ley, que violaron normas y afectaron el entorno, para que el culpable cumpla con lo que establece la ley para estos casos. El procedimiento administrativo que impone sanciones, así como la atención y el seguimiento que debe darse para cumplir con las medidas correctivas para subsanar las irregularidades detectadas por la autoridad; si éstas, los actos u omisiones constituyen delitos que señala la ley (LGEEPA, 2023).

 

La LGEEPA define al ambiente como «El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados» (LGEEPA, 2023, artículo 3). Por su parte el decreto de promulgación de los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral de América del Norte define a la legislación ambiental como la Ley que protege al ambiente, previene de peligros contra la vida y la salud humana a través de la prevención, el abatimiento o el control de fugas, descargas, emisiones, sustancias, materiales peligrosos, y la diseminación de información que proteja la flora y fauna silvestres, especies en peligro de extinción y su hábitat en las áreas naturales (Diario Oficial de la Federación, 1993).

 

En el Diario Oficial de la Federación, con fecha 15 de julio de 2020, se publicó el Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental elaborado por México, Estados Unidos y Canadá. Su principal propósito es facilitar la participación y cooperación de todos en la mejora del ambiente, conservándolo y protegiéndolo para las generaciones futuras; principalmente por parte de la iniciativa privada, que hace uso de los recursos naturales para satisfacer las necesidades de la población (Diario Oficial de la Federación, 2020). El cual sigue representando uno de los principales fundamentos y eslabones en materia ecológica, social y económica, sumándose con ello a lo que menciona la normativa en México.

 

La legalidad y los derechos humanos

 

La referencia en materia fiscal en México encuentra su soporte en el artículo 5 del CFF, en el que se establecen gravámenes a los particulares, excepciones, infracciones y sanciones para los sujetos, los objetos, base, tasa o tarifa. Aunado a ello; se sabe que, al interpretar las normas con el método jurídico adecuado, a falta de norma fiscal expresa, se deben aplicar entonces las disposiciones del derecho federal común; con las que es posible complementar, siempre que no contraríe al derecho fiscal, por tanto, en México se cuenta con un sistema engranado y complementario, esto con la intención de no dejar coyunturas en la legislatura, fiscalidad y legalidad en materia ambiental y de derechos humanos (CFF, 2021). Las contribuciones o los aprovechamientos se actualizan desde el momento en que se debió pagar y hasta que se pague, junto con recargos e indemnización por la falta de pago oportuno.

 

Los recargos se causarán hasta por cinco años, en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales conforme lo que señala la ley. Las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios se determinan sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los recargos y la indemnización a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 21 del CFF, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales. Referente a la tasa de recargos por mora es equivalente al 50% del monto que se adeuda (CFF, 2021), y esto se hará de manera independiente de que se exija el pago, la cual se calculará sobre las contribuciones omitidas actualizadas, ya que representan para la autoridad viáticos y traslados, para realizar las diligencias de ejecución de sus facultades.

 

El artículo 22 de la LGEEPA considera los instrumentos económicos como un mecanismo de carácter administrativo, fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas pueden asumir el costo ambiental que generan sus actividades económicas, aunque también los beneficios. La consideración de acciones que favorezcan el ambiente (LGEEPA, 2023), como las medidas recaudatorias que afecten el bolsillo de quienes dañan el entorno, sin exclusividad, también son una invitación a las personas, en calidad de incentivo, para que los entes ejecuten mejoras.

 

Contribuciones accesorias

 

La sanción es una pena que, como se establece en el Código Fiscal de la Federación (2021), es consecuencia jurídica de incumplir un deber; el sujeto se hace acreedor de un castigo para corregir la conducta indebida y da como resultado un nuevo deber, su modificación o pérdida. Existen varios tipos de sanciones, dentro de estas se especifica la sanción administrativa como consecuencia de infracciones. Entre las que se encuentran recogidas en el artículo 171 de la LGEEPA (2023) están:

 

- Multa por el equivalente de 30 a 50 000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción

- Clausura temporal o definitiva, total o parcial

- Arresto administrativo hasta por 36 horas

- El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la ley

- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes

 

En el artículo 171, fracción II, se hace referencia a las clausuras temporales o definitivas y totales o parciales que se aplica cuando:

 

-    El infractor no haya dado cumplimiento a las medidas correctivas ordenadas dentro del plazo designado, y que procedente de una diligencia de verificación de medidas se compruebe que persisten las infracciones.

-    Cuando el infractor cometa las mismas infracciones detectadas anteriormente, después de haberse notificado la primera fracción ocasionando daños severos al ambiente; este sería el caso de reincidencia.

-    Si la desobediencia al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas impuestas o de urgente aplicación, asciende a tres o más ocasiones, en este caso, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.   

 

En el artículo 171 de la LGEEPA se considera al infractor y al reincidente que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un período de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que esta no se desvirtúe (LGEEPA, 2023). Si la resolución que sanciona queda firme; a pesar de la clausura definitiva, en caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto original impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido; esto independientemente de los criterios de individualización de la sanción plasmados en el artículo 173 de dicha Ley. La sanción impuesta trae consecuencias, una es el nacimiento de nuevas obligaciones y/o la pérdida de derechos; otra es que el individuo infractor al adquirir la característica de reincidente por la calificación legal de sus actuaciones violatorias y desobediencias a la autoridad pierde al mismo tiempo los beneficios de revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas ante la jurisdicción sancionadora; conforme lo establece el artículo 169 de la LGEEPA (2023).

 

Alternativas en el cumplimiento de accesorios

 

Existe en la LGEEPA dispensas diferentes a la establecida en el artículo anterior (173), que atenúa la sanción al infractor al corregir anomalías que le hayan ocasionado la aplicación de las normas del Capítulo IV, Sanciones Administrativas. En el artículo 173 se indica que: si el infractor aplica medidas correctivas para subsanar irregularidades, previo a que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales imponga una sanción, lo que significa que el infractor cuenta con la oportunidad de modificar su situación de manera voluntaria o autocorregirse, figura que aparece como una prerrogativa en el artículo 2, Fracción XIII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC). Por otra parte, en el tercer párrafo de dicha ley, se indica la opción de invertir, adquirir e instalar equipos que eviten la contaminación, protejan, preserven o restauren el ambiente y cuiden los recursos naturales; siempre que se garanticen las obligaciones del infractor, y no esté en los casos del artículo 170 de la LGEEPA.

 

Cuando la Ley condiciona no estar dentro de los supuestos del artículo 170, se refiere a que no exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave a los recursos naturales, ni casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes y la salud pública (LGEEPA, 2023). En el artículo 169, se reconsidera la sanción cumpliendo requisitos como: tomar medidas correctivas de urgente aplicación o dictaminadas por la autoridad ambiental en los plazos establecidos, no ser reincidente ni incurrir en las disposiciones del artículo 170. Los infractores reacios no pueden obtener la reconsideración de la sanción, ya que así lo establece el artículo 173 (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, 2018).

 

Si el infractor realiza las acciones correctoras y subsana las irregularidades ocurridas que dieron lugar a la sanción, la Secretaría debe considerar la situación como atenuante de la infracción cometida. Si el infractor lleva a cabo medidas correctivas que subsanen las irregularidades detectadas en los plazos ordenados por la Secretaría, en los supuestos a que se refiere el artículo 169 de la Ley, podrá solicitar a la autoridad que modifique o revoque la sanción impuesta en un plazo de 15 días a partir de que venza el último plazo concedido para la realización de las medidas correspondientes según lo indica el artículo 170 BIS (LGEEPA, 2023).

 

El segundo de los supuestos a considerar por la autoridad ambiental como atenuante a la infracción cometida, fracción Tercera del artículo 173, permite al individuo infractor que, por medio de la desinstalación de equipos, encaminado a evitar la contaminación y fomentar la protección, preservación o restauración del ambiente. En tal sentido se establece que la inversión sea equivalente a la sanción impuesta, para que adquiera la conmutación de la sanción (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, 2018); dicha opción es solicitada por el infractor ante la autoridad correspondiente.

 

La reconsideración de la sanción, con la conmutación, mantiene limitaciones; las que excluyen a quienes se encuentren en las fracciones del artículo 170 de la LGEEPA. Dichas reconsideraciones aparecen recogidas en el último párrafo del artículo 173 y están relacionadas con la realización de inversiones que garanticen la protección, preservación, restauración del entorno y los recursos naturales (LGEEPA, 2023). Cuando una empresa realiza erogaciones que resultan necesarias, porque tiene un plan de acción en virtud de un certificado que solicitó al Programa Nacional de Auditorías Ambientales, conforme al artículo 9 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.

 

Existen restricciones para los infractores reincidentes, por la conmutación de la sanción, en materia ambiental según la acepción de la LGEEPA. En este caso son considerados reincidentes aquellos individuos que, a pesar de los ordenamientos establecidos y las recomendaciones con motivo de infracciones, hacen caso omiso y cometen infracciones en su actuación; y al detectarse incumplimientos el infractor se considera como reincidente, aspecto que está señalado en el último párrafo del artículo 171, sujetándose a las prescripciones del artículo 173 y la posible conmutación de la sanción prevista (LGEEPA, 2023). Con fundamento en el artículo 21 del Código Penal Federal (CPF) serán considerados como «delincuente habitual», procedentes de una inclinación viciosa, tomando en cuenta si las infracciones se realizan tres veces en un periodo que no exceda de diez años (CPF, 2023).

 

En el procedimiento administrativo, en su intervención previa, se advierte de las contravenciones cometidas, ya sea por desconocimiento de la Ley o por falta de prevención a las obligaciones ambientales. En tal sentido, si el infractor ya fue advertido del daño ambiental que ocasionó y comete nuevamente la infracción con dolo, debe asumir las consecuencias de dicha afectación. De ahí que la actuación de la autoridad ambiental resulta procedente por el artículo 15, fracción IV de la Ley; dado que dicha acción afectó o puede afectar el ambiente y es preciso prevenir, minimizar y reparar los deterioros que cause, y asumir los costos de esta. En cambio, incentivar a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales deben ser un motivo de apoyo (LGEEPA, 2023).

 

Los principios de proporcionalidad y equidad, establecidos en la Constitución, y que se extienden al artículo 173 de la LGEEPA, son tenidos en consideración en la imposición de sanciones como la clausura definitiva a los individuos que reincidieron en infracciones; siendo esta clausura definitiva, la sanción más drástica que ordena la autoridad, ya que interrumpe la actividad económica de un ente (Carmona, 2003). Dicha medida afecta los derechos constitucionales, e impide el ejercicio de la potestad jurídica, ocasionando pérdidas en su actividad y en los bienes, incluso perjudica a trabajadores y demás grupos de interés. Cabe señalar que respecto del artículo 171, fracción I, las desobediencias a los mandatos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen se sancionan administrativamente por la Secretaría, con una o más de las sanciones de las que prevé este numeral (LGEEPA, 2023).

 

DISCUSIÓN

 

Respecto al alcance de la afectación que se deduce de la sanción impuesta, se comprende que el acto de autoridad realizado por las facultades que otorga la ley ambiental debe supeditarse en la garantía de legalidad, consagrada en el artículo 16 de la Constitución (CPEUM, 2023). Se sabe que el acto de molestia puede afectar a algunos de los siguientes bienes jurídicos comprendidos dentro de la esfera subjetiva del gobernado: de acuerdo con su persona, a su familia, a su domicilio o a sus bienes, como indica la Constitución.

 

La restricción para los infractores reincidentes, en materia de reconsideración o conmutación de la sanción, puede considerarse un acto de autoridad que debe supeditarse a las exigencias que establece la garantía de legalidad, que instaura el artículo 16 de la Constitución, al referirse a que nadie puede ser molestado en su persona y que, desde el punto de vista jurídico, afecta a la personalidad jurídica del sujeto. En esta presunción, se habla de personas morales, que, mediante el acto de autoridad de restricción a reconsiderar la sanción impuesta, se le estarían reduciendo potestades inherentes a su ser jurídico, impidiendo o limitando el ejercicio de su actividad social.

 

Al no poder reconsiderar o conmutar la sanción a que se hizo acreedor el sujeto (persona física), se procede a la clausura definitiva, ocasionando una privación jurídica, que provoca un perjuicio en su domicilio. Lo anterior representa una desventaja moral para quienes se sanciona en el lugar o sitio donde se concentre la administración, entendiéndose como tal el lugar donde se infringieron las disposiciones, reglamentos o preceptos emanados de la LGEEPA. Obteniendo como castigo la sanción adecuada, afectando todos los bienes muebles e inmuebles, bajo el poder posesorio del infractor (Contreras, 2010).

 

De la emisión del acto de molestia, se desprenden los requisitos indispensables que se expresan por mandamiento escrito de la autoridad con competencia, que funda y motiva; incurriendo en una afectación del principio de legalidad (Contreras, 2010). La postura, al momento de que a los infractores reincidentes se les niega la posibilidad de modificar o revocar la sanción que se les impuso, en este caso la clausura definitiva, no resulta afectada la persona moral, ni en su domicilio, ni en sus posesiones (CPEUM, 2023). La ejecución de acto de autoridad le ocasiona una privación en la esfera jurídica al no poder evitar el cierre total de su domicilio, que procede de una resolución administrativa resultado de una segunda inspección de autoridad que verifica el requerimiento previo, donde se percata quiénes cumplieron o desobedecieron, convirtiéndose así en infractores reincidentes.

 

El alcance legal depende de la infracción que se realizó de la Ley o leyes que desacató. La resolución administrativa que señala las causas, motivos o razones en que el gobernado se halle ante la resolución que precisa la sanción a que se hizo merecedor el infractor, por cada anomalía delatada, al igual que la medida correctiva y el plazo para subsanarla (Carmona, 2003). Cada una de las sanciones que puedan imponerse se basan en la LGEEPA, y en este acto la autoridad ambiental enumerará las medidas que se estimen necesarias para las infracciones consideradas, fundamentando la normatividad aplicable.

 

Por lo tanto, cuando la autoridad ambiental, en este caso Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realiza un acto de molestia en contra de un individuo infractor con carácter reincidente, limitando el ejercicio de su actividad social y causando un detrimento a su persona, domicilio y posesiones, referente a la restricción de ser acreedor a una reconsideración o conmutación de la sanción que se le impuso,  no se infringe la garantía de legalidad constitucional. Toda vez que dicho acto de molestia cumple con las exigencias estipuladas en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución, que pretende proteger al gobernado frente a los actos arbitrarios de cualquier autoridad que la LGEEPA y el Reglamento de auditoría ambiental prevén.

 

CONCLUSIONES

 

El principio de legalidad interpretado de manera literal es base para el cuidado y defensa del ambiente y se hace valer de forma plena, con la propia Carta Magna, que hace alusión a la obligatoriedad de los mexicanos de cumplir leyes como la LGEEPA y cuándo no. Considera además aspectos importantes como el objeto de la Ley y las consecuencias en caso de incumplimiento como dice el CFF. Precisamente, las contribuciones accesorias surgen en consecuencia de omisiones, incumplimientos o actuaciones indebidas o contrarias a la Ley, dando oportunidad al nacimiento de sanciones como multas, recargos y actualizaciones por el desacato de las leyes y reglamentos.

 

La Constitución reconoce, en el párrafo 5 del artículo 4, que toda persona tiene derecho a disfrutar de un óptimo desarrollo y bienestar en su vida y la de sus seres queridos, y el gobierno se encarga de garantizar ese derecho, así como también se encarga de sancionar a quien dañe o deteriore el ambiente y la salud de la población. Imputándole responsabilidad a los provocadores de riesgos a corto, mediano y largo plazo que causen problemas al medio, aunque parezcan invisibles de forma inmediata, pero que están latentes y sean potencialmente graves.

 

México, como Estado miembro de acuerdos internacionales en materia ambiental que integran el marco jurídico de la República, vela por el cumplimiento de lo establecido en materia de cuidado del ambiente y defensa de los derechos humanos, laborales, económicos, sociales y culturales, especializados en resolver violaciones a prerrogativas y actos de autoridad arbitrarios. El marco jurídico recoge también los principales problemas enfrentados para proteger el ambiente, como la industrialización, abuso de los sistemas de producción sin planificación, explotación desmedida de los recursos naturales y falta de aplicación de la legislación; con lo que coinciden varios autores que se consultaron de forma exploratoria.

 

Disfrutar de un ambiente sano es un derecho humano fundamental, la vinculación estrecha entre el ambiente y la vida, demanda prestar atención urgente a la preservación ambiental para evitar daños irreversibles a los recursos naturales. Si una persona actúa en perjuicio de este, debe ser sancionados para resarcir el ecosistema y los efectos negativos que sobre el ambiente causó. Además, existen incentivos cuando la actuación sea de protección ambiental y se alinea al desarrollo sustentable para alcanzar estándares internacionales, y con los que deberían la legislación mexicana y las disposiciones administrativas ser más estrictas.

 

Impera la necesidad de promover un proceso de armonización de legislaciones que propicien acuerdos, compatibilizando las necesidades de crecimiento económico y preservación del ambiente. Esto puede ser posible mediante la aplicación programada de medidas coherentes, fehacientes y razonables en las áreas ambientales, fiscales, económicas, jurídicas y políticas que garanticen un ambiente limpio, saludable y sostenible y que respete, proteja y haga efectivo los derechos humanos, al más alto nivel.

 

En México, los gobiernos y autoridades Federal, Estatal y Municipal deben procurar el respeto de los derechos humanos, para evitar daños al ambiente, propiciar acuerdos con entes involucrados que garanticen la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas y la diversidad. El derecho al ambiente sano se entiende y opera a partir del deber, de la esperanza de las aspiraciones sociales a las que todos tienen derecho y se construye de manera distinta a los demás derechos humanos, desde los esquemas de responsabilidad ambiental, con las Normas Oficiales Mexicanas o incluso los estándares de certificación, con el fin de observar óptimas prácticas empresariales.

 

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